Inauguración del Día de las Finanzas del Accountants Daily, con el editor en funciones
¿Es la competencia algo bueno o malo para los niños? Es un tema que ha dividido la opinión durante años. Algunos sostienen que anima a los niños a sobresalir en el mundo actual, ferozmente competitivo, en el que competimos por todo, ya sea un trabajo, una pareja o una casa. Otros dicen que puede destruir la autoestima y provocar resentimiento. Cualquiera que sea su opinión, el jurado aún no ha decidido. Buscamos algunas palabras de sabiduría de quienes han tenido algo que decir sobre el tema…
Hay dos negocios en este complejo y cada uno tiene sus problemas. El refinado ha sufrido un mal entorno comercial en Europa desde la crisis y bajos márgenes. También ha tenido poca fiabilidad y altos costes.
En el centro de la segunda actividad del complejo, la química, se encuentra el craqueador KG, que convierte los gases del Mar del Norte en olefinas. Estos gases han disminuido rápidamente en los últimos años, de modo que ahora sólo podemos operar a un ritmo del 50%. Además, la base de costes es demasiado elevada.
Grangemouth (Chemicals and Refining) no ha podido abordar su elevada base de costes fijos, que ha estado paralizando el negocio, porque el sindicato residente en la planta, Unite, no se sentó a discutir la gravedad de la situación.
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Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra caso, caña, cuidado).
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2000. # Stora Kopparbergs Bergslags AB contra Comisión de las Comunidades Europeas. # Recurso de casación – Competencia – Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81, apartado 1, CE) – Multas – Motivación – Responsabilidad por la infracción. # Asunto C-286/98 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2000. Stora Kopparbergs Bergslags AB contra Comisión de las Comunidades Europeas. Recurso de casación – Competencia – Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81, apartado 1, CE) – Multas – Motivación – Responsabilidad por la infracción. Asunto C-286/98 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2000. Stora Kopparbergs Bergslags AB contra Comisión de las Comunidades Europeas. Recurso de casación – Competencia – Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81, apartado 1, CE) – Multas – Motivación – Responsabilidad por la infracción. Asunto C-286/98 P.
Concurso de tribunales simulados de Ames 2019
Algunos periódicos han informado erróneamente de una reciente sentencia (Deepa EV contra la Unión de la India) del Tribunal Supremo, afirmando que la sentencia establece que los candidatos de la categoría “reservada” (SC/ST/OBC) no pueden reclamar plazas de la categoría general en ningún caso. Dichas reclamaciones afirman que el 50% de las plazas están completamente “reservadas” para la categoría general, y que ninguna persona de la SC/ST/OBC puede reclamar dichas plazas, ni siquiera por sus méritos. Sin embargo, la sentencia actual no implica nada de este tipo. Además, la ley sobre este punto – si los candidatos de la categoría reservada pueden reclamar plazas en la categoría general sobre la base de los méritos – es muy clara.
En el caso Deepa E.V., la recurrente pertenecía a la categoría OBC y se había acogido a la relajación de la edad (como se concedía a los candidatos de la categoría OBC). Dado que ningún candidato de la categoría general había alcanzado la puntuación mínima, la recurrente presentó una petición ante el tribunal superior para que se le incluyera en la categoría general. El tribunal superior desestimó la petición. El Tribunal Supremo confirmó esta decisión y sostuvo que:
Relaciones Centro-Estado – 255 de la Constitución india
ResumenDesde hace siglos se discute si sólo los expertos pueden juzgar la calidad de la producción cultural o si el gusto del público también tiene mérito. Este trabajo trata de responder a esta cuestión de forma empírica, utilizando las finales nacionales del Festival de Eurovisión. Demostramos que los expertos son mejores jueces de la calidad en el sentido de que el resultado de las finales juzgadas por los expertos es menos sensible a factores no relacionados con la calidad que el resultado de las finales juzgadas por la opinión pública. Sin embargo, los expertos no son perfectos; su juicio sigue dependiendo de esos factores. Este es también el caso de las finales europeas del concurso.
Marco A. Haan.Derechos y permisosImpresiones y permisosSobre este artículoCite este artículoHaan, M.A., Dijkstra, S.G. & Dijkstra, P.T. Expert Judgment Versus Public Opinion – Evidence from the Eurovision Song Contest.
J Cult Econ 29, 59-78 (2005). https://doi.org/10.1007/s10824-005-6830-0Download citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard