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Real Decreto 1784 / 2000, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Título en idioma original: Real Decreto 1784/2000, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, que se rige por la Ley 19/1988, de 12 de julio, y por el Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, habiéndose adaptado a las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo.
La especial importancia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se refleja en las funciones que se le atribuyen en el artículo 2 del Real Decreto 302/1989, que afectan a cuestiones como el establecimiento del desarrollo para la correcta ejecución del Plan General de Contabilidad, la mejora y actualización continua de la planificación contable y la auditoría de cuentas, el control y disciplina del ejercicio de la actividad de la auditoría de cuentas, con la consiguiente aprobación y publicación de las normas técnicas de auditoría, así como el establecimiento de un Registro Oficial de Auditores y la determinación de las normas básicas a las que deberán ajustarse las pruebas de aptitud profesional que habiliten para el ejercicio de dicha actividad.
Es 04028
(a) Para confirmar la transferencia de una tutela o curaduría al estado libre asociado bajo disposiciones similares a la sección 5A-301, el tutor o curador deberá solicitar al tribunal del estado libre asociado que acepte la tutela o curaduría. La petición deberá incluir una copia certificada de la orden provisional de transferencia del otro estado.
(b) La notificación de una petición bajo la subsección (a) se dará a aquellas personas con derecho a notificación si la petición fue una petición para el nombramiento de un tutor o la emisión de una orden de protección tanto en el estado de transferencia como en la mancomunidad. La notificación se dará de la misma manera que se requiere que se dé la notificación en la mancomunidad.
(c) De oficio o a petición del tutor o curador, de la persona incapacitada o protegida o de otra persona a la que se le deba notificar el procedimiento, el tribunal celebrará una audiencia sobre una petición presentada de conformidad con el inciso (a).
(e) El tribunal emitirá una orden final aceptando el procedimiento y nombrando al tutor o curador como tutor o curador en la mancomunidad cuando el tribunal reciba del tribunal desde el que se está transfiriendo el procedimiento una orden final emitida bajo disposiciones similares a la sección 5A-301 transfiriendo el procedimiento a la mancomunidad.
Régimen retributivo específico
El presente Decreto establece disposiciones detalladas sobre la evaluación de la conformidad de los embalajes y cisternas utilizados para el transporte de mercancías peligrosas como complemento de la Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas (719/1994). También prevé los organismos de control que realizan la evaluación y define sus tareas. La conformidad de un embalaje y de una cisterna utilizados para el transporte de mercancías peligrosas se evaluará mediante la prueba del embalaje y de la cisterna y la aprobación de su tipo de estructura, salvo que se disponga lo contrario i
Real decreto recore
Ley nº (23) de 1999 relativa a la explotación, conservación y desarrollo de los recursos acuáticos vivos en los Emiratos Árabes Unidos y su Orden Ejecutiva emitida por el Decreto Ministerial nº (302) de 2001.
Ley nº 11 de 2002 relativa a la regulación y el control del comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción y su orden ejecutiva emitida por el Decreto del Consejo de Ministros nº (22) de 2003.
Decreto Ministerial No.(112) del año 2006 relativo a la prohibición de la importación de todo tipo de aves vivas, sacrificadas, domésticas, silvestres, criadas en cautividad, así como de sus productos y despojos procedentes de Burkina Faso.
Decreto ministerial nº(40) del año 2004 relativo a la prohibición de importar todo tipo de aves vivas y huevos de criadero procedentes de Japón, Corea del Sur, la República Popular China (distrito de Hong Kong), Tailandia y Taiwán
Decreto ministerial nº (53) del año 2004 relativo al levantamiento de la prohibición de importación de semen, embriones y pieles procedentes de los países de la Unión Europea, los países de Europa del Este, los países escandinavos, Japón, Canadá y Estados Unidos.